Protocolos de Actuación en la Prevención de los Factores Ergonómicos

A comienzos del año 2.006 y con motivo del "I Centenario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", la Dirección General de dicha Inspección de Trabajo y Seguridad Social bajo la Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y Políticas de Igualdad, con el apoyo de los jefes de las Unidades Especializadas de Seguridad y Salud Laborales de las Inspecciones Provinciales, impulsaron la elaboración de una serie de "Protocolos" y "Guías" dirigidos a servir de referencia y herramienta para las actuaciones de los Inspectores de Trabajo en los actos de inspección a las empresas y con el fin de provomer de una parte, el adecuado cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de otra, servir de uniformidad y mismo "sistema de medida" en la revisión documental propia de la visita inspectora.

En la actualidad existe una gran falta de responsabilidad por parte de algunos Servicios de Prevención (SPA) en el asesoramiento a sus empresas clientes, de tal punto que cuando formalizan un "Contrato de Servicios" completo, no realizan ni los estudios Ergonómicos ni Psicosociales. Ello se produce por cuanto que ofertan sus servicios a un precio más reducido para la captación de clientes en mejores condiciones de su competencia, teniendo ello como consecuencia que verdaderamente las empresas al no disponer de tales estudios y evaluados dichos riesgos se encuentran en una tesitura de incumplimiento de la legalidad y por tanto sujetas a sanciones, ya que son las propias empresas las que han de velar porque la prevención haya sido adecuadamente implantada en sus organizaciones y el "infraservicio" recibido por el SPA concertado no les exhime de ser objeto de sanciones.

En multitud de ocasiones, muchas empresas que son inspeccionadas, salen de la visita de inspección con "recetas" (término usado por muchos Técnicos de Prevención" para referirse a las sanciones impuestas por falta de medidas preventivas) que no les corresponden por ser fruto de la "dejadez" o "picardía" del SPA con el que concertaron sus servicios, salvo claro está que tales Servicios se hubiesen concertado a través de una "Cobertura Parcial", es decir, concierto para tan solo alguna de las Especialidades de Prevención y no para todas ellas.

Ante tales hechos, por parte de ERGOMUR y en relación a la Especialidad Preventiva de Psicosociología aplicada se reproducen a continuación los siguientes documentos:

- Protocolo de Actuación empleado por el Inspector de Trabajo para comprobar que la empresa inspeccionada ha realizado el estudio de los Factores Ergonómicos.

- Guía de Actuación en la Prevención de los Factores Ergonómicos elaborados por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por parte de ERGOMUR se aconseja a los Técnicos de Prevención de las empresas y de los Servicios de Prevención que cualquier desarrollo de esta Especialidad Preventiva sea realizada tomando el contenido de la documentación que se indica como "Documento de Mínimos" con el fin de evitar las responsabilidades que conllevaría su inaplicación o aplicación con criterios inferiores a lo que en los mismos se establece.

Acto seguido se reproducen los documentos referenciados (pudiendo "pulsarse" encima de sus iconos para una mejor visión de los mismos).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

GUÍA DE ACTUACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE FACTORES ERGONÓMICOS


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