El Convenio Colectivo del Sector de la Prevención: Un Sector Tercermundista en la regulación de las Relaciones Laborales

Por todos es sabido que el Convenio Colectivo de condiciones de trabajo es la manifestación más importante para equilibrar las posiciones entre empresarios y trabajadores y constituye el mejor mecanismo para regular las relaciones laborales, frente al instrumento individualista e insuficiente que constituye la regulación de éstas exclusivamente a través del propio contrato personal de trabajo.

De todos es conocido las enormes ventajas que se obtienen al regular las relaciones de trabajo mediante la aprobación de un Convenio Colectivo y su enorme importancia. Por todos es sabido también que la aprobación de un Convenio Colectivo da satisfacción sin ningún tipo de dudas tanto a empresarios como a trabajadores y ello es así por las siguientes y poderosas razones:

1.º Porque permite el desarrollo de unas condiciones de igualdad de una forma más efectiva entre los sujetos al mismo que la que garantiza el propio contrato individual de trabajo.

2.º Porque sus preceptos adaptan con más facilidad las normas estatales a las necesidades reales del sector al que va referido su ámbito de aplicación funcional y geográfico.

3.º Ya que sus contenidos se ajustan en mayor medida a la realidad social y económica por cuanto que son los protagonistas del propio sector económico los que contribuyen a la elaboración de sus contenidos, de ahí que constituya un “traje a la medida” para dar satisfacción a las necesidades socioeconómicas de las empresas y los profesionales que realizan su labor en el mismo.

4.º En cuanto a que por encima de cualquier otro tipo de norma, es el medio más flexible para ajustar los salarios y condiciones de trabajo a la evolución económica y técnica de los negocios en el sector.

5.º Porque es una fuente “pacificadora” de las relaciones laborales y “estabilizadora” de las condiciones de trabajo por encima de la liberalidad de la oferta y la demanda existente en el mercado, toda vez que es una fuente de derecho “pactada” y no “impuesta” por los sujetos económicos protagonistas.

6.º Por cuanto que es asimismo un “instrumento” que permite llevar a cabo una “planificación económica” y de “política de rentas” que hace posible la homogeneización de los costes salariales y de los propios precios entre empresas que ofertan los mismos servicios.

España es un país en el que el propio régimen jurídico de los Convenios Colectivos constituye un derecho constitucional fundamental (Art.º 37.1 de la Constitución Española) desarrollado por el propio Estatuto de los Trabajadores y en el que la mayoría de sectores económicos regulan sus relaciones laborales recurriendo a estos mecanismos jurídicos de entendimiento consensuado entre empresarios y trabajadores. Ello es así hasta el punto de que organizaciones empresariales y sindicales llegan anualmente a acuerdos marco para delimitar los contenidos mínimos que han de ser tenidos en cuenta para la negociación colectiva anual.

Asimismo, en nuestro específico sector, el nivel cultural de empresarios y trabajadores goza de bastante salud, por cuanto que las estadísticas respecto a unos y otros nos indican que la mayoría posee estudios académicos de nivel universitario medio y superior y curiosamente, entre las titulaciones académicas destacables entre éstos se encuentran las de Licenciados en Derecho, Diplomados en Relaciones Laborales y Graduados Sociales, complementadas éstas con la obtención de los propios Master postgrado que constituyen las diversas Especialidades Preventivas. En nuestro sector asimismo, todos los profesionales son claramente conocedores de toda una copiosa normativa de carácter legislativo y técnico que para desarrollar adecuadamente su labor en la implantación de la prevención en las empresas han de ser permanentemente actualizadas.

En tales circunstancias y ante tan alto grado de conocimiento académico y de desarrollo práctico de nuestros profesionales todos nos planteamos toda una serie de cuestiones que nadie sabe dar respuesta.

Ante tal derroche de conocimientos, de alto nivel cultural y de permanente manejo de la legislación por parte de empresarios y trabajadores, ¿puede alguien explicar el cómo y por qué sigue “aparcado” el recurso al convenio colectivo como metodología para la regulación de las relaciones laborales?

¿Cuándo las organizaciones empresariales y sindicales representativas en nuestro sector darán muestras de su capacidad de concertación social?.

¿Cómo es posible que organizaciones que deben de llevar a cabo estudios de riesgos psicosociales en las empresas, proponer mejoras del clima laboral en las mismas y mejorar los canales de comunicación entre los empresarios y trabajadores a los que “asesoran”, no sean capaces de comunicarse “adecuadamente” para llegar a un acuerdo de negociación colectiva?

Si la regulación de las relaciones laboral mediante convenio colectivo posee tan importantes ventajas como las indicadas con anterioridad, teniendo en cuenta que nuestro sector lleva cerca de 11 años de desarrollo ¿Qué impide el acercamiento de posiciones para lograr de forma satisfactoria una negociación colectiva que culmine en la aprobación de un convenio?

¿A qué “oscuros intereses” responde el hecho de que empresarios y trabajadores tengan que seguir regulando sus relaciones laborales mediante un procedimiento “tercermundista” como es el contrato individual de trabajo?

Por parte de muchos empresarios responsables de nuestro sector se viene reclamando con insistencia este tipo de regulación porque les permite “planificar” mejor la explotación de sus negocios, a igual de que por parte de los empleados también se viene insistiendo en esa necesidad para evitar las “diferencias de igualdad de trato” no ya en la misma empresa, sino el agravio comparativo existente con otros trabajadores que trabajan en empresas de la competencia.

¿A qué pone fin la existencia de un Convenio Colectivo en el sector de la Prevención de Riesgos Laborales?

¿Pondría ello en peligro la estabilidad de empresarios y trabajadores que en el sector trabajan siguiendo una metodología irresponsable y cuya regulación pondría en evidencia sus actividades?

Cuantas interrogantes en torno al Convenio Colectivo del sector quedan sin respuesta.

Habrá quizás que seguir pacientemente esperando y confiando en que finalmente la regulación de las relaciones laborales sea una realidad. Mientras tanto, la falta de “comunicación” entre los sujetos seguirá siendo una mala referencia para el resto de sectores empresariales que verán en nosotros un “mal ejemplo”.

¿Es mediante este punto de referencia como pretendemos que todos los empresarios apliquen la prevención en sus propios negocios?

Si nosotros somos todo un ejemplo de mal desarrollo de la legislación laboral, ¿Cómo pretenderemos que los empresarios avancen en su modelo de implantación de dicha legislación en sus empresas?

Que cada cual haga un ejercicio de reflexión y trate de dar respuesta estas cuestiones.
Dejando al margen la realidad "nacional" existente en torno a las enormes dificultades para firmar un Convenio Colectivo, en el ámbito de nuestra Región de Murcia y manteniendo la tendencia de ser la Comunidad Autónoma donde mayor avance desde hace años se viene produciendo en el terreno de la prevención de riesgos laborales, también se da la circunstancia de que ante la carencia de un Convenio Colectivo, dos Servicios de Prevención Ajenos (SPA) ya mantienen una regulación específica de las relaciones de la dirección empresarial con sus propios trabajadores y que está determinada por lo dispuesto en sendos Convenios Colectivos de Empresa. Se trata de los SPA "Prevemur, Prevención y Salud S.L." e "IMPRE-Expertos en Prevención S.L.".
Y si en la Región de Murcia, el sector empresarial representado por la Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPRAMUR) es partidiario de firmar un Convenio Colectivo, aun de corte regional; ¿Qué circunstancias siguen impidiendo que esa realidad pueda hacerse posible?


Sendos Convenios Colectivos pueden ser bajados de internet en su contenido íntegro en las siguientes direcciones web:

Convenio Colectivo de PREVEMUR:

http://www.carm.es/ctra/cendoc/bdatos/bdl-cdss/archivos/borm2425-2006.pdf

Convenio Colectivo de IMPRE:

http://www.carm.es/ctra/cendoc/bdatos/bdl-cdss/archivos/borm14706-2005.pdf

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